Esta demanda fructifica en las Cortes Valencianas en una ley de 1329, el “Fuero de la Jurisdicción Alfonsina”, por el que se concedía a los dueños de las alquerías que incluyeran como mínimo 7 casas si eran de moros, o 15 casas si eran de cristianos, ejercer sobre sus agricultores jurisdicción civil y parte de la criminal.
La Jurisdicción Alfonsina constituye una figura singular dentro de las jurisdicciones señoriales valencianas, una concesión que buscaba fomentar la colonización del territorio – estimulando a los señores – y mantener el control sobre la multitud de pequeños lugares y alquerías, lo que acrecentaba la diferencia entre estamentos sociales.
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